El pasado 25 de marzo, el Gobierno de Navarra publicó el Decreto-Ley Foral 2/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del Covid-19.
Aunque los plazos para la presentación de las declaraciones del primer trimestre han sido aplazados, eso no significa que los colegiados no podáis hacernos llegar la documentación al Colegio. Agradeceríamos que poco a poco vayáis entregándonos lo necesario para que luego no se nos acumule todo.
El Título III del Decreto-Ley Foral 2/2020 recoge la regulación de las medidas extraordinarias de carácter fiscal:
- Medidas que afectan a PLAZOS en el ámbito tributario.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Trimestrales (1er. Trimestre 2020): IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso hasta el 1 de Junio de 2020.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Mensuales del mes de Febrero: IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de Abril de 2020.
- Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en Marzo ó en Abril: se amplía el plazo hasta el 30 de Abril de 2020.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Trimestrales (1er. Trimestre 2020): IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso hasta el 1 de Junio de 2020.
- Medidas relativas a APLAZAMIENTOS tributarios.
- Aplazamientos en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento de 5 de Abril de 2020, y en consecuencia, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga liquidación de nuevos intereses en ninguno de dichos plazos.
- Aplazamiento EXCEPCIONAL de deudas tributarias:
- Contribuyentes que pueden solicitarlo: Personas Físicas y Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas con volumen de operaciones en 2019 igual o inferior a 6.010.121,24 €.
- Deudas tributarias que pueden acogerse: Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de Marzo y el 1 de Junio (incluidas las correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y del I/Sociedades, y las correspondientes a tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar).
- Deudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado de conformidad por lo regulado en el apartado 3 del art. 12 (por ejemplo: propuestas de liquidación o liquidaciones provisionales notificadas por HFN a partir del 14 de Marzo de 2020 sobre impuestos previamente presentados).
- Deudas tributarias que NO pueden acogerse: Deudas en período ejecutivo, es decir, aquellas que han de aplazarse con el modelo CAT 08.
Si queréis ampliar la información sobre las medidas recogidas en el Decreto-Ley Foral 2/2020 no dudéis en llamar al 948 230 343 o escribirnos a navarra@cgac.es .