Desde el pasado 30 de Octubre, la tenencia del Título de Agente Comercial, ha pasado a ser obligatorio para estar colegiado, tras un comunicado del Consejo General de Agentes Comerciales.
Esto fue lo que nos comunicaron:
Por indicación de la Subdirección General de Estrategias Comerciales del Gobierno de España que nos tutela, y como continuación de lo informado en la reciente Junta de Gobierno del Consejo General, os recordamos tal y como indican los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General aprobados en Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero (Artículo 3.Requisitos para la colegiación):
Para incorporarse a un Colegio de Agentes Comerciales se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.
- Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:
- Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
- No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
- Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará, al menos, una vez al año.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
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